ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
ARTÍCULO 1º.- Con la denominación Madrid Computer Graphics Student Chapter, se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
ARTÍCULO 2º.- La existencia de esta asociación tiene como fines: fomentar la participación y el asociacionismo del alumnado en la vida universitaria y servir de foro de debate dentro de la Universidad Rey Juan Carlos.
ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se organizarán las actividades oportunas tales como cursillos, foros de debate, seminarios, congresos, conferencias, charlar, reuniones, publicaciones, proyección de documentales, salidas ocasionales, visitas a centros científicos, contacto con otras asociaciones y clubes de similares fines, así como otras actividades de este tipo.
ARTÍCULO 4º.- La asociación establece su domicilio social en el Campus de Móstoles, Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática de la Universidad Rey Juan Carlos. Su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid, pudiendo -en un momento posterior a su fundación- crear y establecer grupos locales sin entidad jurídica propia para el ejercicio de las actividades de la asociación en los distintos campus de la Universidad Rey Juan Carlos.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 5º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales. Los cargos que componen la Junta no tendrán remuneración económica y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de un curso académico. El ejercicio de actuación coincidirá con el año académico, a excepción del primero cuyo comienzo tendrá lugar con la fundación de la asociación y terminará el 1 de diciembre del año natural siguiente.
ARTÍCULO 6º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 25% de los miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
ARTÍCULO 7º.- Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y proponer a la Asamblea General el Presupuesto General de la Asociación.
- Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
ARTÍCULO 8º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar a la Asociación de Estudiantes.
- Supervisar la administración y gestión de la asociación.
- Presidir y dirigir los debates de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Coordinar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Velar por el cumplimiento de los fines de la agrupación.
- Mediar entre partes en conflicto en su ámbito de competencia y coordinar la actuación de la Asociación de Estudiantes ante cualquier órgano de la Facultad.
ARTÍCULO 9º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, causada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 10º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre: designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y Estado de Cuentas.
ARTÍCULO 11º.- El Tesorero recaudará los fondos y gestionará el material perteneciente a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Preparará los balances, inventarios y presupuestos, y efectuará, con el visto bueno del Presidente de forma escrita, todos los gastos de la agrupación llevando una relación de todo ello.
ARTÍCULO 12.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las Delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.
ARTÍCULO 13.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 14.- La Asamblea general es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Estará formada por todos los socios activos de la agrupación y en ella tendrán derecho a voto todos los socios, con excepción de lo contemplado en el artículo 22.
ARTÍCULO 15.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en noviembre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito un número de asociados no inferior al 25% con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 16.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 48 horas. Para la celebración de la Asamblea Extraordinaria se convocará con el tiempo suficiente para que todos los socios sean informados de su celebración.
ARTÍCULO 17.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un cuarto de los asociados.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, es decir, cuando los votos afirmativos sean superiores a la mitad de los miembros de la asociación, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, y la disposición o enajenación de los bienes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de una Asamblea Ordinaria, y por mayoría de los asociados en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 18.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Pedir responsabilidades por la actuación de la Junta Directiva en el ejercicio anterior.
- Aprobar o rechazar propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Examinar y aprobar el estado de las cuentas y balance del ejercicio.
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.
- Aprobar el Reglamento de Régimen interno y demás normas de comportamiento y actuación dentro de la Asociación elaboradas por la Junta Directiva.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Moción de censura contra algún miembro de la Junta Directiva a propuesta de un cuarto de los miembros de la asociación.
- Constitución de Federaciones o integración en ella.
- Solicitud de la declaración de utilidad pública.
ARTÍCULO 20.- Las Asambleas se iniciarán cuando concurran la mitad más uno de los socios existentes, en primera convocatoria, y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria. Además, deberán asistir, al menos, dos miembros de la Junta Directiva, exceptuando los vocales.
Serán convocadas por la Junta Directiva o a propuesta de un cuarto de los miembros de la asociación.
El Presidente y Secretario de las Asambleas Generales serán los de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados deberán registrarse a continuación en el Libro de Actas, que firmará el Secretario y a lo que dará su visto bueno el Presidente.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
ARTÍCULO 21.- Podrán pertenecer a la Asociación todos los estudiantes matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos que pertenezcan al ámbito de actuación de la misma.
ARTÍCULO 22.- Excepcionalmente, podrán ser admitidos en la Asociación como socios extraordinarios, personas no matriculadas en la URJC con una fuerte vinculación con la universidad, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Ser mayor de 18 años y con capacidad de obrar.
- Tendrán voz pero no voto, y no podrán ser elegidos para cargos directivos.
- Comprometerse a potenciar y fomentar los fines de la asociación, cumplir con los Estatutos, el Reglamento de Asociaciones de Estudiantes de la URJC, y el Reglamento de Régimen Interno, así como respetar los órganos e instalaciones de la misma.
La responsabilidad de admisión de estos socios recae en la Junta Directiva, pudiendo rechazar a aquellas personas sobre las que existan fundadas dudas de que no fuesen a cumplir con el espíritu de la Asociación, con los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno, o bien, si con anterioridad la persona en cuestión hubiera sido excluida de la asociación.
La Junta Directiva tendrá que explicar su actitud ante la Asamblea General de Socios.
ARTÍCULO 23.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación y han firmado como tales el acta original de los presentes Estatutos. Estos miembros no tendrán derecho a trato especial.
- Socios ordinarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, formen parte activa de la misma y no estén incluidos en ninguno de los demás apartados.
- Socios extraordinarios, que serán aquellos a los que está referido el artículo 22. Únicamente tendrán derecho a recibir el material publicado por la Asociación, incluyendo boletines, circulares, comunicaciones personales, etc. y a participar en las asambleas generales con voz pero sin voto.
- Socios de honor, los que, por su prestigio o haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Esta categoría es concedida por la Asamblea General. Únicamente tendrán derecho a recibir el material publicado por la Asociación, incluyendo boletines, circulares, comunicaciones personales, etc. y a participar en las asambleas generales con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 22.- Los socios causarán baja por alguno de los siguientes motivos:
- Por voluntad propia, mediante renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por dejar de ser estudiante universitario, a excepción de los socios de honor y los socios extraordinarios, que podrán mantener su condición, aun habiendo acabado sus estudios.
- Los socios fundadores, debido a su dedicación y creación de la Asociación, pasarán a ser directamente socios de honor cuando dejen de ser estudiantes universitarios.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
ARTÍCULO 23.- Los socios ordinarios y los socios fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Examinar los libros.
- Tener un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento del Régimen Interno.
ARTÍCULO 24.- Los socios fundadores y los socios ordinarios tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de régimen interno y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar los cargos a los que fueron elegidos, siempre que no presentes motivos razonados que se opongan a ello.
- Contribuir, con su comportamiento, al buen nombre y prestigio de la Asociación.
- Cuidar y velar por el mantenimiento de los bienes que posea la Asociación, informando de cualquier anormalidad que se detecte.
ARTÍCULO 25.- Los socios de honor y los extraordinarios tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y ordinarios a excepción de las previstas en el apartado 3 del artículo 24.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 2 y 4 del artículo 23. A las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
CAPÍTULO V
RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cantidades previstas por la Universidad Rey Juan Carlos en sus presupuestos generales de carácter anual.
- Las subvenciones de la Universidad Rey Juan Carlos.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
ARTÍCULO 27.- La Asociación carece de patrimonio fundacional.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 28.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya 1/3+1 de los socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
ARTÍCULO 29.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones complementarias.




